Temas claves para la reactivación de empresas de danza
Con el fin de precisar algunos aspectos de la reactivación económica de las actividades artísticas y culturales, implementada por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gerencia de Danza del Instituto Distrital de las Artes – Idartes comparte los temas claves que permiten a las empresas y organizaciones del sector de la danza en Bogotá retomar sus actividades, según los decretos distritales 143 y 164 de 2020.
1. Registro en la página web: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica
Se habilita el registro para las actividades culturales y creativas permitidas por los decretos antes mencionados. Es importante revisar detalladamente los horarios que fueron asignados para cada actividad.
2. Verificar las empresas que podrían reactivarse
La reactivación está limitada a las actividades correspondientes a los códigos CIIU que se encuentran enlistados en los decretos 143 y 164 de 2020. Las actividades culturales y creativas distintas a las relacionadas en las normas citadas se consideran inhabilitadas aún para ser reactivadas dentro de la ciudad.
Es el código de Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU de las actividades económicas por procesos productivos. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades para elaborar estadísticas y satisfacer las necesidades de los que buscan datos comparables internacionalmente. Este código se encuentra en el Registro Único Tributario - RUT de cada una de las empresas y organizaciones del sector cultural y creativo.
3. El NIT como requisito para el proceso de registro
Las empresas se pueden inscribir en la plataforma con o sin NIT. Sin embargo, en los procesos de verificación que se adelanten por parte de la Secretaría de Gobierno y las instituciones locales competentes, sobre los espacios abiertos en la ciudad y sus actividades, se hará la verificación de la documentación de la actividad y su correspondencia con lo habilitado en términos de códigos CIIU para la ciudad.
4. Registro de empresas por número de trabajadores
Las empresas con 10 trabajadores o más deben subir el protocolo de bioseguridad como proceso obligatorio del registro. Por su parte, las empresas con menos de 10 trabajadores declaran bajo juramento que cuentan con el protocolo respectivo, como parte de la documentación que deben presentar al momento de la visita de los entes de control y las entidades encargadas de las acciones de seguimiento. También debe registrarse un Plan de Movilidad Segura - PMS de cada empresa o institución.
5. Respuesta al registro
Luego de realizar el registro, la Alcaldía Mayor de Bogotá enviará por correo electrónico una autorización o, si es el caso, una solicitud de ajustes. Únicamente se puede empezar a operar con la autorización, más no con el registro en la página web. Es importante aclarar que toda la información que sea suministrada dentro del registro de la página web quedará consignada bajo la gravedad de juramento y declaración.
Sumado a lo anterior, es indispensable que las empresas y organizaciones del sector extremen las acciones de autocuidado, teniendo en cuenta que la naturaleza de las prácticas dancísticas es corporal, especialmente con la limpieza de los elementos que se usan en las sesiones de trabajo creativo y la higiene de los espacios donde se desarrollen las actividades.
La Gerencia de Danza del Idartes invita a todos los agentes del sector a observar las medidas de reactivación gradual, entendiendo que tienen el propósito de proteger la vida y controlar la velocidad del contagio del COVID - 19 entre los ciudadanos.