Participación comunitaria
2.1. Inclusión activa:
Facilitar la participación de las comunidades étnicas en la toma de decisiones relacionadas con sus prácticas y expresiones artísticas.
2.2. Consultas y diálogos:
Participar en espacios de diálogo continuo entre las comunidades y las entidades distritales, incluyendo al Idartes.
2.3. Acceso exclusivo y validación de pertenencia étnica:
El acceso a la oferta y los servicios institucionales se reserva exclusivamente para los integrantes de las comunidades étnicas validados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno. Esta entidad confirma la pertenencia étnica de los individuos mediante las bases de datos del Ministerio del Interior, promoviendo así los derechos individuales y colectivos de estos grupos sociales y sus respectivas poblaciones.
2.4. Respeto y reconocimiento de la identidad cultural:
Se garantiza el respeto y el reconocimiento de la valiosa identidad cultural de las comunidades étnicas. La verificación de la pertenencia étnica se realiza con las autoridades y representantes de los procesos organizativos de las comunidades indígenas, gitanas, afrocolombianas, raizales y palenqueras, evitando que personas ajenas a estas etnias participen en convocatorias y acciones de enfoque étnico.
2.5. Direccionamiento de la ciudadanía no étnica:
La ciudadanía no étnica se direcciona hacia programas, convocatorias y servicios generales del Idartes, los cuales ofrecen una amplia gama de opciones accesibles a todos los demás residentes del Distrito Capital, la sabana de Bogotá y las áreas de la región metropolitana, siempre y cuando las condiciones de participación lo determinen.
2.6. Requisitos para el acceso y participación:
2.6.1. Validación de pertenencia étnica:
Verificación de que los interesados sean miembros de las comunidades étnicas reconocidas por el Ministerio del Interior y la Secretaría Distrital de Gobierno.
2.6.2. Participación concertada:
Desde la formulación hasta la ejecución, las convocatorias y acciones de enfoque étnico se desarrollan en colaboración con las autoridades y representantes de los procesos organizativos de las comunidades étnicas, asegurando que las iniciativas sean pertinentes y valiosas para estas comunidades.
2.6.3. Exclusividad de los grupos étnicos reconocidos:
Solo los sujetos colectivos étnicos y miembros de las comunidades étnicas validados por la Dirección de Asuntos Étnicos pueden acceder a las convocatorias, mecanismos de fomento focalizados y servicios específicos con enfoque étnico.