De acuerdo con la normatividad vigente es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos de la regulación de las actividades artísticas con aprovechamiento económico en el espacio público.
Deberes y obligaciones de los artistas dentro de las zonas reguladas de aprovechamiento económico en espacio público:
El artista que desarrolla su actividad en el espacio público se encuentra exento del cobro de retribución económica, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1, artículo 27 del Decreto 552 de 2018, siempre que su actividad no afecte el uso colectivo del espacio público, no medie boletería, derechos de asistencia o publicidad. Los artistas que hagan uso de la exención deberán retribuir a la ciudad participando en los ejercicios pedagógicos de cultura ciudadana que se adelanten en los territorios donde desarrollan sus actividades.
La exención de pago por el uso del espacio público conlleva a que no se permiten actividades o eventos con motivación económica de índole privado que expongan elementos de publicidad o propaganda política.
El artista, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y su complejidad, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones, según se le indique, en el Sistema Único de Gestión – SIG para el registro, evaluación y autorización de Actividades de Aglomeración de Público – SUGA, y no podrá ser autorizada como actividad artística en el espacio público.
La finalidad de la regulación de las actividades artísticas en el espacio público comprende la acción pedagógica dirigida a los agentes involucrados, tanto para los artistas en espacio público como para los encargados de la administración y defensa del mismo. De la misma manera, busca enriquecer el panorama cultural y democrático de la ciudad y colaborar para que los artistas registrados y con permiso logren buenas prácticas.
En cada zona priorizada donde se implementa la regulación hay acuerdos de convivencia ciudadana. Se recomienda revisar en esta plataforma el respectivo Plan de Manejo acordado con las entidades administradoras del espacio público.
Un artista corresponsable asume las recomendaciones para una buena práctica de su actividad en espacio público porque:
Por lo anterior, el artista debe cumplir en todo momento con todas las disposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, con especial atención en las relacionadas con el uso de sustancias alcohólicas y psicoactivas en el espacio público, el respeto a la convivencia, el uso moderado de niveles de sonido, la no utilización de elementos corto punzantes en su actividad, elementos combustibles, fuego y utilización de animales en actividades.
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