Programa
Arte a ka KY
Permiso para aprovechamiento económico de artistas en espacio público
Arte a la KY
Condiciones generales

Aspectos específicos para la regulación

De acuerdo con la normatividad vigente es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos de la regulación de las actividades artísticas con aprovechamiento económico en el espacio público.

Deberes y obligaciones de los artistas dentro de las zonas reguladas de aprovechamiento económico en espacio público:

  • El artista se comprometerá con el cumplimiento de las condiciones y reglamentos de la zona, consignados en los planes de manejo corresponsable, referentes al uso de los espacios, acompañamiento y control por parte de agentes de policía y gestores de seguridad y convivencia de las alcaldías locales, y las actividades permitidas en la zona de acuerdo con su impacto.
     
  • El artista deberá cumplir en todo momento con todas las disposiciones contenidas en el Código de Policía, con especial atención en las relacionadas con el uso de sustancias alcohólicas y psicoactivas en el espacio público, el respeto a la convivencia, el uso moderado de niveles de sonido, la no utilización de elementos cortopunzantes en su actividad, elementos combustibles, fuego y utilización de animales en actividades.
     
  • El artista deberá solicitar el registro, verificación y autorización de su actividad a través del procedimiento establecido por la entidad.
     

Consideraciones sobre las zonas reguladas

  • Las actividades artísticas autorizadas sólo podrán ser realizadas en las zonas definidas por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD, de acuerdo con la pertinencia, antecedentes, viabilidad normativa, público e impactos generados por cada actividad artística. (Ver zonas).
     
  • El artista sólo puede solicitar autorización para trabajar en una zona. No puede solicitar autorización para trabajar en el mismo período de tiempo en dos zonas diferentes.
     
  • El artista se comprometerá al cumplimiento de las condiciones y reglamentos de la zona, los cuales se encuentran consignados en los planes de manejo corresponsable, referentes al uso de los espacios, acompañamiento y control por parte de agentes de policía y gestores de seguridad y convivencia de las alcaldías locales, y a las actividades permitidas en la zona según su impacto.
     
  • Sólo se permitirán realizar actividades con aprovechamiento económico en las zonas definidas, siempre y cuando estas tengan disponibilidad para ser usadas.
     
  • El artista que usa el espacio público debe respetar las condiciones especiales, reconocidas por ley, de las actividades que impliquen el uso o restricción del espacio público, tales como eventos programados por las alcaldías locales de manera autónoma, eventos de ciudad autorizados por la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP y condiciones de seguridad que impliquen la restricción del uso de los espacios de las zonas autorizadas para las actividades artísticas.

Normas de convivencia ciudadana:

Según la norma:

El artista que desarrolla su actividad en el espacio público se encuentra exento del cobro de retribución económica, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1, artículo 27 del Decreto 552 de 2018, siempre que su actividad no afecte el uso colectivo del espacio público, no medie boletería, derechos de asistencia o publicidad. Los artistas que hagan uso de la exención deberán retribuir a la ciudad participando en los ejercicios pedagógicos de cultura ciudadana que se adelanten en los territorios donde desarrollan sus actividades.

La exención de pago por el uso del espacio público conlleva a que no se permiten actividades o eventos con motivación económica de índole privado que expongan elementos de publicidad o propaganda política.

El artista, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y su complejidad, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones, según se le indique, en el Sistema Único de Gestión – SIG  para el registro, evaluación y autorización de Actividades de Aglomeración de Público – SUGA, y no podrá ser autorizada como actividad artística en el espacio público.

Corresponsabilidad

La finalidad de la regulación de las actividades artísticas en el espacio público comprende la acción pedagógica dirigida a los agentes involucrados, tanto para los artistas en espacio público como para los encargados de la administración y defensa del mismo. De la misma manera, busca enriquecer el panorama cultural y democrático de la ciudad y colaborar para que los artistas registrados y con permiso logren buenas prácticas.

En cada zona priorizada donde se implementa la regulación hay acuerdos de convivencia ciudadana. Se recomienda revisar en esta plataforma el respectivo Plan de Manejo acordado con las entidades administradoras del espacio público.

Un artista corresponsable asume las recomendaciones para una buena práctica de su actividad en espacio público porque:

  • Recibe una mejor aceptación y percepción de la comunidad.
  • Evita medidas correctivas de la Policía Nacional y demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal de las entidades competentes, que en consecuencia obliguen a la suspensión del permiso otorgado por el Idartes para actividades en espacio público.

Por lo anterior, el artista debe cumplir en todo momento con todas las disposiciones contenidas en la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, con especial atención en las relacionadas con el uso de sustancias alcohólicas y psicoactivas en el espacio público, el respeto a la convivencia, el uso moderado de niveles de sonido, la no utilización de elementos corto punzantes en su actividad, elementos combustibles, fuego y utilización de animales en actividades.

Condiciones de uso de las zonas reguladas:

  • El área máxima autorizada para usar en el desarrollo de la actividad, incluyendo los materiales o instrumentos en el espacio público, es de 6 metros cuadrados.
     
  • Si la actividad requiere usar los 6 metros cuadrados, pero estos obstaculizan el libre movimiento de las personas o ciclorrutas en la zona, debe solicitar reubicación o usar menos espacio.
     
  • En todos los espacios autorizados, la distancia mínima entre actividades que generan impacto alto deberá ser de 15 metros.
     
  • La distancia mínima entre actividades artísticas que generan impacto medio o impacto bajo debe ser de 5 metros.
     
  • En todos los espacios autorizados, la distancia mínima respecto a los accesos a viviendas y edificios, incluidos los locales comerciales, deberá ser de 3 metros.
     
  • En caso de encontrarse cerca de un hidrante, el artista se debe ubicar a una distancia mínima de 3 metros.
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